8 sept 2008

Andacollo: Ante el explosivo interés histórico de 27 Candidatos a Concejal en Andacollo ¿Qué se necesita para serlo y cuales son sus funciones?


"Como tú no hay otro igual"


En esta histórica elección de concejales en nuestra comuna de Andacollo, tenemos a 27 ciudadanos esperando convertirse en miembro del Concejo Municipal, algo que nos hace pensar si en esta proliferación exacerbada de candidatos, ellos estan capacitados para ejercer dicho cargo y aún más si saben cuales son las funciones que les competen asumir, duda razonable que no solo se produce en nuestra querida comuna minera, sino que recorre todo el País.

En una nota anterior les brindamos el listado de nombres de los candidatos, hasta el día de hoy ofreciendoles tribuna gratuita a traves de este medio de comunicación andacollino, solo dos de ellos han respondido al llamado de informar sus propuestas a la comunidad, el candidato Independiente Marcelino Duarte Chavarría y la candidata UDI Ana Jeraldo Ramos. A los cuales le agradecemos el haber mostrado un mínimo de respeto por los votantes andacollinos, situación que no podemos resaltar del restante universo de Candidatos.

Pueden existir multiples teorias o discusiones del hecho de por qué los restantes candidatos no pronuncian masivamente a toda la comunidad sus propuestas, pero claro está que solo dos cobran fuerza cada día que pasa, o no tienen propuestas o no tienen la capacidad para entender la importancia democratica de velar por un voto informado. Aún así nuevamente les hacemos un llamado a pronunciarse sobre su visión particular de Andacollo y de por qué deberiamos votar por ellos.

Los requisitos para convertirse en Concejal y sus funciones están reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades. En esta se establece que Andacollo por ser una comuna de menos de setenta mil habitantes tiene que elegir seis Concejales.

¿Qué es un Concejo Municipal?


En cada municipalidad habrá un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley.

Los Concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con la ley. Durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos.

Principales Requisitos para ser Concejal

Para ser elegido Concejal se requiere:

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Saber leer y escribir.

Tener residencia en la Región a la que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos durante los dos últimos años anterior a la elección.

Tener situación militar al día.

No estar condenado por crimen o pena aflictiva.

Principales Funciones de un Concejal

Al concejo le corresponderá:

Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión
municipales y la ejecución del presupuesto municipal.

Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que
le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del
plazo máximo de veinte días.

Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de
proyectos específicos
y medidas concretas de desarrollo comunal.

Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o
funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse
sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal,
la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor
de veinte días.

Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los
bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración,
como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del
territorio comunal.

Fiscalizar las unidades y servicios municipales.

Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen
ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los
cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del
Concejo.

Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, PLADECO.

La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también
la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que
los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos
adoptados por el concejo
, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de
una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación
de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado
de situación financiera del municipio
. Esta facultad podrá ejercerse sólo una
vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250
unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una
auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que
deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por
intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes
finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.

El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control,
o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél
los déficit que advierta en el presupuesto municipal.
Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos,
introduciendo las modificaciones correctivas
a que hubiere lugar, a
proposición del alcalde.


Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en
el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde
que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que
las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que
arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta
responsabilidad.

El pronunciamiento del concejo

El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración
del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto
municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción
. En las
orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus
modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las
políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse
sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de
evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal,
cuando corresponda.

El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán
por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.

En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse
dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé
cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.

Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos
legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.

Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o
quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y
funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera
de no entorpecer la gestión municipal.
El alcalde deberá dar respuesta en el
plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá
prorrogarse por un tiempo razonable
a criterio del concejo.

Finalmente el sueldo de un Concejal

Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre
cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente
cada concejo por los dos tercios de sus miembros.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho
anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades
tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario
haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las
sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por
cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante
una sesión formal.

A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los
funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas
necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de
trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las
que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de
la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la
propia comisión.

Para informarse más aún sobre otras atribuciones y responsabilidades que le otorga la ley a los concejales leer acá:


LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

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